Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Baena Baena Olga Rocio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Proceso Promovido Por Un Trabajador Del Sector Privado Para Obtener Una Reliquidación Pensional-Persona De Derecho Público Administra El Régimen De Seguridad Social Aplicable Al Demandante, Este No Tuvo La Calidad De Empleado Público Al Momento De Causar La Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Tribunal Superior de Medellín.

La causa que origina la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social – UGPP, con la que solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez de manera retroactiva.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que al momento de causarse la pensión, la demandante laboraba en Bavel Asesoría y Consultoría, esto es, una empresa del sector privado, por lo que se concluye que no tenía la calidad de empleada pública, así que se resuelve con la regla del Auto 746 según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Superior de Medellín para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Olga Rocío Baena Baena.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5410 al Tribunal Superior de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.